La limitación extraordinaria de actualización del alquiler.
Las rentas de alquiler de viviendas de contratos de arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos) que deban ser actualizadas entre el día 31 de marzo de 2022 y hasta el día 30 de junio de 2022, por haberse cumplido el año desde la fecha suscripción del contrato de alquiler, deberán someterse a las siguientes limitaciones:
En el caso de Propietarios de viviendas que NO tengan la consideración de gran tenedor:
La actualización de la renta será acordada libremente y de común acuerdo entre arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino). En caso de no alcanzarse pacto entre las partes, el arrendador no podrá incrementar la renta mensual del alquiler más del 2%.
En el caso de Propietarios de viviendas que SÍ tengan la consideración de gran tenedor:
En el caso de que el arrendador (propietario) tenga la consideración legal de gran tenedor[1] de viviendas en ningún caso las partes podrán acordar un incremento superior el 2%. Es decir: cualquier acuerdo entre las partes deberá respetar ese límite máximo de incremento del 2%.
Esta limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta viene impuesta por el art. 46 del Real Decreto-Ley 6/2022 publicado en el BOE de 30 de marzo de 2022. (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/29/6).
[1] Se considera GRAN TENEDOR a los efectos de esta Ley al propietario (persona física o jurídica) que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
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