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los contatos con cláusulas abusivas

Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler de vivienda.

Cláusulas abusivas en los contratos de alquiler de vivienda

Tal y como te explicábamos en el anterior post, son muchos los inquilinos y propietarios que se preguntan ¿Qué cláusulas abusivas hay en los contratos de alquiler de vivienda?.

Pues bien, estás cláusulas abusivas son más habituales de lo que deberían serlo. En muchas ocasiones no es culpa de los propietarios/arrendadores sino que han sido los administradores de fincas o los terceros redactores del contrato los que han colocado estas cláusulas abusivas en el contratos de alquiler de vivienda. En realidad no se deberían haber redactado así por ser contrarias a lo que establece la LAU.

Entre las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler de vivienda más habituales son:

Exigir el pago de más de una mensualidad de renta

En ningún caso está permitido al arrendador exigir el pago anticipado de más de una renta contractual. No es legal solicitar el pago del alquiler mensual anticipado en una cuantía superior al mes.

Obligar a realizar determinadas reparaciones en la vivienda

El propietario no puede exigir al inquilino que realice todas las obras necesarias en la vivienda. Es el propietario el que debe mantener la vivienda arrendada con todos los elementos necesarios para cumplir con la habitabilidad de la vivienda. Sí que le corresponde al inquilino la reparación de los elementos de la vivienda que se deterioren por el uso normal de la vivienda. Observamos muchos casos en los que el arrendador pretende exigir la reparación de la caldera del gas o del acumulador de agua caliente. Estas reparaciones le corresponden al propietario, no al inquilino. Esas cláusulas son abusivas en los contrato de alquiler de vivienda y por tanto: nulas.

 

Incrementar la renta por encima de IPC.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta se podrá (es potestativo) actualizar cada año según el IPC. Pero no es legal establecer un incremento de la renta por encima del índice establecido. Es decir: es nula la cláusula abusiva que impone un incremento de la renta por encima de IPC.

Incrementar la renta durante los 5 primeros años de contrato.

Salvo el incremento de la renta anual conforme al IPC, no es posible modificar -al alza- el importe de la renta arrendataria durante los primeros 5 años de contrato.

Si quieres saber más en nuestro post anterior. ¡Consúltalo!

La existencia de estas cláusulas en tu contrato no es excusa para el impago de la renta. Si tu inquilino no te paga…. ponte en contacto con nosotros: aquí.

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