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enervación en el desahucio por impago de rentas

La enervación en el desahucio por impago de rentas

La enervación en el desahucio por impago de rentas

La enervación en el desahucio por impago de rentas es la acción de pagar la deuda con la finalidad de dejar sin efecto el desahucio.

La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece en su art. 22.4 LAU la facultad de pagar las rentas adeudadas antes de que se proceda al desahucio del inquilino.

Cuando el arrendatario (inquilino) deja de pagar el alquiler y el arrendador (propietario) interpone una demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario,  la LAU faculta al arrendatario a que pague las rentas adeudadas hasta el momento del desahucio y pueda con ello finalizar el procedimiento judicial sin tener que verse obligado judicialmente a abandonar la vivienda.

Tras la enervación, el arrendatario puede continuar con el contrato de arrendamiento, sin que pueda volverse a repetir el impago.

Si se reincide en el incumplimiento de pago y ya se había enervado (pagado la deuda del alquiler) en un juicio anterior, la ley impide al arrendatario -que es nuevamente demandado- proceder a la enervación del desahucio, en más de una ocasión durante la vigencia del contrato de alquiler.

¿Cuántas veces se puede enervar en el mismo contrato?

Únicamente se puede hacer una sola vez en un mismo contrato de arrendamiento.

Es decir: el inquilino solamente puede enervar una sola vez el desahucio durante la vigencia de un mismo contrato de alquiler.

¿Puede el inquilino enervar el desahucio siempre?

El arrendatario (inquilino) sólo puede realizar la enervación en el desahucio por impago, en el caso de que el arrendador antes de interponer la demanda no haya requerido al arrendatario para el pago de la renta.

Si la reclamación de la deuda ya ha sido notificada fehacientemente (de forma que quede prueba de ello), el arrendatario pierde el derecho a enervar el desahucio.

Puedes saber más en nuestro post anterior. ¡Consúltalo!

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