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¿Qué cláusulas son abusivas en el contrato de alquiler?

Muchos clientes nos preguntan ¿qué cláusulas abusivas hay en los contratos de alquiler de viviendas?

Las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler de viviendas son nulas.

La ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) impone unas condiciones mínimas contractuales en el arrendamiento de viviendas que no pueden quedar al arbitrio de las partes. Es decir: NO son disponibles por el arrendatario (inquilino) y el arrendador (propietario) en el contrato de alquiler de una vivienda.

Es importante tener en cuenta que las partes pueden convenir lo que a ámbas partes les convenga, se trata de la libre autonomía de la voluntad de las partes en el marco de la relación arrendaticia. Sin embargo, existen unas condiciones imperativas mínimas contractuales -para el caso del alquiler de viviendas- que no pueden ser disponibles.

A continuación te vamos a hacer una relación de algunas cláusulas abusivas en el contrato de alquiler de viviendas que hemos ido detectando en innumerables contratos y que son por tanto: nulas. Es decir: que se tendrán por no puestas por considerarse contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El plazo contractual en el alquiler de viviendas.

El art. 9 LAU establece un periodo de prórroga obligatoria para el arrendador de hasta 5 años en el caso de arrendador persona física y de 7 años en el caso de arrendador persona jurídica (propietarios una empresa).

Esto significa que si tu contrato de arrendamiento tiene un plazo inferior a estos plazos, esa cláusula es nula. La LAU obliga al arrendador a cumplir esos plazos mínimos. Mientras que el arrendatario puede desistir del contrato libremente sin tener que cumplir la totalidad del plazo contractual firmado.

Si el arrendador no notifica fehacientemente (dejando prueba de ello) al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato con un mes de antelación a su finalización, una vez transcurridos esos 5 primeros años, el contrato -automáticamente- se prorroga por 3 años más (art. 10 LAU). Es nula la cláusula que limite estas prórrogas.

La limitación a la indemnización por resolución anticipada.

El art. 11 LAU establece una indemnización con cargo al arrendatario que quiere resolver el contrato antes de finalizar el plazo contractual. La LAU limita esta indemnización a 1 mes por cada año de incumplimiento que quedase por cumplir.  Son nulas las cláusulas que impongan al arrendatario una indemnización superior.

La prohibición del obligado cumplimiento superior a los 6 meses.

El art. 11 LAU también establece la posibilidad de que el arrendatario resuelva el contrato y abandone la vivienda transcurridos los 6 primeros meses del contrato. Son nulas esas cláusulas que obligan al arrendatario a permanecer obligatoriamente en la vivienda por tiempo superior a los 6 meses.

Si estás consultando este post, significa que crees que tu contrato tiene cláusulas abusivas. Escríbenos o llámanos y seguro que podemos ayudarte.

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