Hasta hace bien poco tiempo, cuando una vivienda era ocupada ilegalmente y el propietario dejaba de pagar los suministros, algunos Jueces y Tribunales venían considerando que esa acción de impago por parte del propietario podía entenderse como un delito leve de coacciones. Gracias a la presión ciudadana y al sentido común de la judicatura, se ha producido un cambio en el Criterio en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Como consecuencia del Acuerdo de Unificación de Criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona (7 de marzo de 2025) los magistrados y magistradas de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona adoptaron varios acuerdos destinados a unificar criterios interpretativos en materia penal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de los órganos de gobierno de los tribunales. Los principales puntos acordados son los siguientes:
- Usurpación y allanamiento de morada
- a) Identificación de ocupantes desconocidos:
Cuando se denuncie un delito leve de usurpación contra personas no identificadas, no se podrá archivar el caso provisionalmente(art. 641.2 LECrim) sin antes requerir a la policía para que intente identificar a los ocupantes. Si tras ese intento no se logra identificarlos, entonces sí podrá acordarse el archivo. - b) Suministros en inmuebles ocupados:
Si el titular legítimo de un inmueble ocupado decide no mantener activos los suministros (agua, luz, etc.) ni pagar por ellos, no se considerará que está cometiendo un delito de coacciones. - c) Delito de usurpación en juicios rápidos:
La tramitación como juicio rápido (art. 795.1.2ª j) LECrim) solo es aplicable al delito de usurpación previsto en el artículo 245.1 del Código Penal, y no a otras formas de usurpación. - d) Competencia para juzgar allanamientos sin conformidad:
Cuando se tramite un procedimiento urgente por allanamiento de morada (tras la reforma de enero de 2025), y no haya acuerdo del acusado con la acusación (no haya conformidad), el juicio deberá celebrarse en el Juzgado de lo Penal.
Este cambio de criterio y la consecuente unificación de doctrina judicial, va a devolver el sentido común a esta situación surrealista que se producía cuando teníamos que defender a los propietarios que estaban siendo acusados por la comisión de un delito de coacciones al dejar de pagar el suministro de agua, luz y gas a los okupas. Desde DESAHUCIA damos la enhorabuena a esta unificación de criterios, que dota de cordura una situación que ya se había vuelto surrealista.
Por nuestra parte, continuaremos reclamando el lucro cesante, el daño emergente, el pago de los suministros y todas las consecuencias económicas que se puedan acreditar contra los okupas ilegales. Solamente ordenando el uso de las viviendas conforme a Derecho, lograremos que se amplíe la oferta de viviendas en alquiler y se produzca un descenso en el precio de los alquileres.
Si tienes tu inmueble ocupado…. ponte en contacto con nosotros: aquí.
